Revive DGI, muere ANIP, echan a Cucalón.

Fecha de Noticia: Agosto 26, 2014

corte salva cara

Por: Carlos Urbina

La Corte Suprema de Justicia en fallo de 11 de agosto de 2014 declaró inconstitucional la Ley 24 de 8 de abril de 2013.

Esta declaratoria se da en respuesta a la demanda del Dr Miguel Antonio Bernal y Luis García (ver demanda) quienes en 2013 demandaron la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 14 de la Ley que creó la ANIP.

Criterio del Procurador de la Nación

El procurador de la administración argumentó que los artículos 3, 10 y 20 de la Ley no desvinculan por completo a la ANIP de la función constitucional de fiscalizar los fondos públicos encomendada al presidente con el ministro del ramo. Entre otras cosas el Procurador indica que el Ministro del MEF retiene la potestad de exigir rendición de cuentas al director de la ANIP. Al mismo tiempo la norma pone a la ANIP la obligación de seguir los lineamientos de política fiscal emenadas por el ejecutivo.

También menciona el Procurador que el cargo de inconstitucionalidad del artículo 14 no toma en cuenta que la norma constitucional sólo indica que los puestos del Órgano Ejecutivo son nombrados por el presidente y que de ninguna forma hacen relación a que el tiempo de este nombramiento está ligado al período en que el mandatario esté en funciones.

Fallo de la Corte

La Corte comienza su análisis indicando que el artículo 2566 del Código Judicial le da la potestad de examinar la norma demandada con todos los preceptos constitucionales y no sólo con los enunciados por los demandantes.

Luego la Corte hace una raro análisis del preámbulo constitucional citando a un autor colombiano, otro argentino, una sentencia colombiana y otra dictada en 2012 para indicar que las violaciones a los principios establecidos en este preámbulo son objeto de declaratoria de inconstitucionalidad.

En este preámbulo la Corte ve la "estabilidad institucional" como un principio que una vez violado convierte en inconstitucional el acto demandado. Analizando este principio de "estabilidad institucional" la corte lo ve violado con la creación de la ANIP mediante el artículo 1 de la ley 24. Agrega la Corte que la ANIP, "divide y distorsiona" la unidad e integridad de lo que llama el "Estado Unitario".

Luego de hacer referencia a este preámbulo constitucional, la corte analiza el artículo 184 de la Constitución viéndolo violado ya que la ley que crea la ANIP usurpa la función de vigilar la recaudación que ese artículo confiere al Presidente de la República. Agrega la Corte que el nombramiento por 7 años de este Director atenta contra esta norma.

También ve violada la Corte el artículo 159 que establece la función legislativa y consiste en expedir leyes necesarias para el ejercicio de las funciones estatales.

Sobre la Dirección de Tributación Internacional la Corte indica que se le concede la responsabilidad de interpretar tratados tributarios lo que viola también la constitución.

Luego de indicar la inconstitucionalidad de la ley que crea la ANIP, la Corte se refiere a lo que ella llama "reviviscencia de la ley derogada" indicando que no estamos ante la figura aludida en el artículo 37 del Código Civil ya que la Corte en 1993 se pronunció sobre la posibilidad de esta figura cuando la norma es declarada inconstitucional.

El fallo citado por la Corte indica que el veto a la "reviviscencia" de la ley hace alusión a la norma derogada por lo que no afecta a la declarada inconstitucional. Este fallo tuvo, según la Corte, eco en otro posterior de 1994.

Luego de citar estos dos fallos la Corte hace un largo copy-paste de una sentencia colombiana y cita un párrafo de un autor italiano.

De esta forma la Corte declara inconstitucional la norma que creó la ANIP.

Lea fallo aquí: (fallo que declara inconstitucional ANIP).

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